lunes, 13 de octubre de 2014

¿Cómo ser juez?

DE LOS ASPIRANTES
 a).-Podrá ser considerado como aspirante a juez, cualquier persona física con 18 años cumplidos, con capacidad legal para obrar, que pertenezca como afiliado a una de las Asociaciones afiliadas a COE.
b).-Deberá solicitarlo por escrito al Presidente del Colegio en modelo oficial vigente.
c).-Acompañará una certificación del presidente de la asociación a la que pertenezca, en la que hará constar que practica la cría de los pájaros que pretende enjuiciar por lo menos con dos años de antelación y que la practica con un mínimo de tres parejas.
d).-Poseerá una cultura por lo menos a nivel de Graduado Escolar, que acreditará mediante fotocopia del título correspondiente, y se comprometerá a conocer y cumplir los reglamentos.
e).-Abonará la cuota de admisión que se halle en vigor en el momento de solicitar su ingreso.
f).-Será el Comité Ejecutivo del Colegio el que admitirá o rechazará la solicitud.
g).-La duración de pertenencia al COLEGIO DE JUECES DE ANDALUCIA en calidad de aspirante será como máximo de tres años, pasados los cuales, si no ha accedido a la situación de juez nacional en prácticas o ha manifestado al Secretario del COLEGIO DE JUECES su deseo de renovar su situación colegial como aspirante, será dado automáticamente de baja del Colegio. Si pasado el segundo periodo como aspirante no se ha presentado a examen en ninguna de las convocatorias habidas no podrá continuar como aspirante. h).-Ningún aspirante podrá asistir como tal al enjuiciamiento de un concurso en el que participe como concursante.

 Art.-10.-DE LA FORMACIÓN DE LOS ASPIRANTES
 a).-La formación, instrucción y capacitación teórica y práctica de los aspirantes correrá a cargo de la comisión técnica de la especialidad correspondiente, de acuerdo con los textos oficiales de los que, a tal fin, disponga debidamente actualizados y de los que poseerá copia el Secretario General del Colegio. Éste, una vez haya sido admitido un nuevo aspirante, le remitirá además de la credencial, una copia de los Reglamentos de Régimen Interior vigentes y a su vez enviará al presidente de la comisión técnica correspondiente, todos los datos de filiación del nuevo aspirante.
b).-La formación de los aspirantes, deberá versar sobre los siguientes temas: 1º.-Nociones del origen, morfología, anatomía, reproducción y cría de las variedades de pájaros que pretenda enjuiciar. 2º.-Nociones de genética y transmisión hereditaria. 3º.-Normas de enjuiciamiento y calificación según los estándar. 4º.-Conocimientos del vigente Reglamento de Régimen Interior Colegial. 5º.-Conocimientos complementarios actualizados aprobados por las comisiones técnicas respectivas.
 c).-El presidente de cada comisión técnica es el encargado de aclarar cuantas dudas pueda presentarle el aspirante a juez y de ayudarle a interpretar los textos oficiales.
 d).-Cada presidente de comisión técnica cuya especialidad desee enjuiciar el aspirante, le facilitará el estándar oportuno y toda la información técnica actualizada necesaria para su formación. Todo ello correrá a cargo de la Tesorería del COLEGIO DE JUECES.
 e).-Cada comisión técnica, determinará los cursos de formación para aspirantes que se realizarán anualmente. Estos cursos podrán ser presenciales, dirigidos a distancia o por correspondencia y se entenderán como obligatorios para los aspirantes, siendo imprescindible haber cursado alguno de ellos para poderse examinar. El presidente de la comisión técnica correspondiente designará, de acuerdo con la directiva del colegio, los jueces encargados de impartir cursillos de formación cuando lo considere necesario.
 f).-El aspirante a juez, antes de poder someterse a examen, deberá haber asistido a tres enjuiciamientos (cinco en las especialidades de color y de postura) de concursos diferentes y haber obtenido por escrito el correspondiente certificado de asistencia de tres jueces nacionales o internacionales distintos. Los certificados de asistencia correspondientes a la especialidad de postura serán: uno de canarios rizados, uno de canarios de posición pluma lisa, uno de canarios de forma pluma lisa, uno de canarios moñudos y uno de canarios de diseño. Estas actas de certificado de asistencia del aspirante, deberán obrar en poder del Secretario del Colegio, el cual dará cuenta de ello antes de la celebración de los exámenes al presidente de la comisión técnica y deberán ser extendidas en impreso de modelo oficial.
g).-Todos los gastos de desplazamiento y estancia de los aspirantes para asistir a estos enjuiciamientos, así como los realizados para presentarse a examen, son a cargo exclusivo de los mismos.
h).-En el momento de ser admitido el aspirante, el Secretario General del Colegio le facilitará el nombre, dirección y teléfono del presidente de la comisión técnica a la que pertenezca.

 DE LOS EXÁMENES 
a).-Se celebrará un único examen anual por cada especialidad, que coincidirá en lugar y fecha con el enjuiciamiento del Campeonato Ornitológico de C.O.E. o designe el COLEGIO, en el caso de que existan aspirantes y hayan manifestado al Secretario del Colegio su deseo de presentarse a examen como respuesta a la comunicación escrita de éste.
b).-Será preciso el acuerdo de la Asamblea General por mayoría de los dos tercios de votos para que, en circunstancias excepcionales, pueda, a propuesta del presidente de la comisión técnica correspondiente, autorizarse la convocatoria de otro único examen extraordinario. Deberá demostrarse ante la Asamblea General que dicha especialidad es urgentemente deficitaria en el número de colegiados.
c).-El Secretario General del Colegio comunicará por escrito con una antelación mínima de treinta días a los aspirantes, lugar, día, y hora en que se celebrarán los exámenes.
d).-Los aspirantes que deseen concurrir a un examen, deberán manifestar su intención por escrito al presidente de la comisión técnica correspondiente con una antelación mínima de veinte días previos a la celebración del mismo. También deberán aportar, de forma previa al inicio de las pruebas, los certificados de asistencia a enjuiciamiento y demás requisitos que según las especialidades se requieran. Todos los exámenes -sin excepción-, se celebrarán de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes que se señalan en el presente artículo.
e).-Los TRIBUNALES EXAMINADORES se hallarán necesariamente constituidos por: -El Presidente del Colegio o persona de la Junta Directiva en quien delegue y que actuará como Presidente del Tribunal. -El Presidente de la comisión técnica correspondiente, que actuará como Secretario. -Dos jueces nacionales o internacionales de la especialidad, (a ser posible de dos zonas geográficas distintas), que hayan enjuiciado el Campeonato Ornitológico de F.O.A. Dichos colegiados actuarán como vocales.
f).-El aspirante que haya suspendido el examen en la prueba práctica o escrita deberá presentar de nuevo al Secretario del Colegio dos calificaciones de aptitud, emitidas por dos jueces nacionales o internacionales en concursos diferentes, antes de poder acceder a una nueva convocatoria de examen.

g).-Los exámenes constarán de tres ejercicios distintos:
1º.-PRUEBA ESCRITA.-que constará de veinte preguntas, quince sobre la formación técnica de la especialidad y cinco sobre el Reglamento de Régimen Interior vigente. Cada una de ellas se valorará en medio punto, (0'5), debiendo obtener, como mínimo, para poder pasar a la prueba siguiente, seis puntos en las preguntas teóricas y un punto en las de Reglamento.
 2º.-PRUEBA PRÁCTICA. Para los aspirantes a juez de Canarios de Color, de Fauna Europea, Exóticos, Híbridos, Periquitos y Psitácidos la prueba práctica consistirá en el enjuiciamiento de nueve ejemplares individuales y un 8/28 equipo. En la especialidad de postura, la prueba práctica consistirá en el enjuiciamiento de cuatro ejemplares individuales de pluma lisa, cuatro ejemplares individuales de pluma rizada, un equipo de pluma lisa y un equipo de pluma rizada. Todos los ejemplares serán elegidos por los miembros del Tribunal de entre los presentados al Campeonato de F.O.A. y enjuiciados por los dos jueces que hayan sido designados como vocales. En las especialidades de canto, la prueba práctica se realizará con un mínimo de dos equipos y tres individuales. Enjuiciarán simultáneamente el aspirante y los Jueces del Tribunal. Para los aspirantes de canarios de color sólo se admitirá, para poder superar la prueba, un fallo en la denominación de las características fenotípicas del ejemplar, tanto por omisión como por error. Para las especialidades de postura, fauna europea, exóticos, periquitos y psitácidos, sólo se admitirá para poder superar la prueba, un fallo en postura y dos en el resto de especialidades en la denominación de las características de la raza, especie o variedad. En la especialidad de Híbridos no existe fallo de este tipo, ya que se informa en la jaula de enjuiciamiento la procedencia del padre y de la madre del híbrido a enjuiciar. Aplicando de ese modo la normativa de la comisión técnica, en concordancia con las normas de la O.M.J./C.O.M. En canto, sólo se admitirá un fallo sobre un giro o en denominación. En cuanto a la puntuación de las planillas efectuadas por los aspirantes sólo se admitirá una diferencia en más o en menos de dos puntos en cada una de ellas, en su suma total de los otorgados por los jueces que hayan enjuiciado y con una tolerancia de dos planillas para poder ser aprobado.
3º.-PRUEBA ORAL.-Que constará de unas preguntas efectuadas por el Tribunal, en función de aclarar las posibles dudas de matiz que pueda presentar la prueba escrita o práctica efectuada por cada una de los Aspirantes. Esta prueba no tendrá calificación en forma de puntuación, sino que simplemente será de APTO o NO APTO.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO
-Para la prueba escrita se concede a todos los aspirantes el plazo de una hora y para la oral un máximo de treinta minutos.
-Para la prueba práctica se concederá a los aspirantes de canarios de canto, canarios de color, y especialidades de fauna europea, exóticos, híbridos, periquitos y psitácidos, una hora.
Para la realización de la prueba práctica de los aspirantes de postura, se concederán dos.
-Para aprobar el examen y poder ser admitido como juez, los aspirantes deberán tener aprobadas cada una de las tres pruebas parciales, que no serán compensables entre sí.
-Si en las dos convocatorias a las que tiene derecho, dentro del periodo de tres años que 9/28 comprende la situación de aspirante, no consiguiese aprobar la totalidad de las pruebas en una sola de ellas, deberá iniciar el ciclo íntegramente y abonar nuevamente los derechos de admisión.
-Una vez terminados los exámenes el Tribunal deliberará, emitirá su veredicto y levantará Acta, que una vez firmada se entregará en sobre cerrado al Presidente del Tribunal, quien a partir de este momento podrá hacerlo público, entregándolo seguidamente al Secretario General del Colegio, para que en el plazo máximo de 20 días, lo comunique por escrito a los aspirantes.
-La decisión del Tribunal Examinador es inapelable.
-Al aspirante que haya aprobado los exámenes se le considerará JUEZ NACIONAL EN PRÁCTICAS, no integrándose definitivamente al escalafón de jueces nacionales, hasta tanto no haya realizado como complemento de su formación técnica, cuatro enjuiciamientos para los que haya sido oficialmente designado, sin nota desfavorable emitida por el Presidente del Jurado en que haya actuado.

FUENTE: http://www.canariculturacolor.com/foros/showthread.php?t=157971

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