DE LOS ASPIRANTES
a).-Podrá ser considerado como aspirante a juez, cualquier persona física con 18 años cumplidos,
con capacidad legal para obrar, que pertenezca como afiliado a una de las Asociaciones afiliadas a
COE.
b).-Deberá solicitarlo por escrito al Presidente del Colegio en modelo oficial vigente.
c).-Acompañará una certificación del presidente de la asociación a la que pertenezca, en la que
hará constar que practica la cría de los pájaros que pretende enjuiciar por lo menos con dos años
de antelación y que la practica con un mínimo de tres parejas.
d).-Poseerá una cultura por lo menos a nivel de Graduado Escolar, que acreditará mediante
fotocopia del título correspondiente, y se comprometerá a conocer y cumplir los reglamentos.
e).-Abonará la cuota de admisión que se halle en vigor en el momento de solicitar su ingreso.
f).-Será el Comité Ejecutivo del Colegio el que admitirá o rechazará la solicitud.
g).-La duración de pertenencia al COLEGIO DE JUECES DE ANDALUCIA en calidad de aspirante
será como máximo de tres años, pasados los cuales, si no ha accedido a la situación de juez
nacional en prácticas o ha manifestado al Secretario del COLEGIO DE JUECES
su deseo de renovar su situación colegial como aspirante, será dado automáticamente de baja del
Colegio. Si pasado el segundo periodo como aspirante no se ha presentado a examen en ninguna
de las convocatorias habidas no podrá continuar como aspirante.
h).-Ningún aspirante podrá asistir como tal al enjuiciamiento de un concurso en el que participe
como concursante.
Art.-10.-DE LA FORMACIÓN DE LOS ASPIRANTES
a).-La formación, instrucción y capacitación teórica y práctica de los aspirantes correrá a cargo de
la comisión técnica de la especialidad correspondiente, de acuerdo con los textos oficiales de los
que, a tal fin, disponga debidamente actualizados y de los que poseerá copia el Secretario General
del Colegio.
Éste, una vez haya sido admitido un nuevo aspirante, le remitirá además de la credencial, una
copia de los Reglamentos de Régimen Interior vigentes y a su vez enviará al presidente de la
comisión técnica correspondiente, todos los datos de filiación del nuevo aspirante.
b).-La formación de los aspirantes, deberá versar sobre los siguientes temas:
1º.-Nociones del origen, morfología, anatomía, reproducción y cría de las variedades de pájaros
que pretenda enjuiciar.
2º.-Nociones de genética y transmisión hereditaria.
3º.-Normas de enjuiciamiento y calificación según los estándar.
4º.-Conocimientos del vigente Reglamento de Régimen Interior Colegial.
5º.-Conocimientos complementarios actualizados aprobados por las comisiones técnicas
respectivas.
c).-El presidente de cada comisión técnica es el encargado de aclarar cuantas dudas pueda
presentarle el aspirante a juez y de ayudarle a interpretar los textos oficiales.
d).-Cada presidente de comisión técnica cuya especialidad desee enjuiciar el aspirante, le facilitará
el estándar oportuno y toda la información técnica actualizada necesaria para su formación. Todo
ello correrá a cargo de la Tesorería del COLEGIO DE JUECES.
e).-Cada comisión técnica, determinará los cursos de formación para aspirantes que se realizarán
anualmente. Estos cursos podrán ser presenciales, dirigidos a distancia o por correspondencia y se
entenderán como obligatorios para los aspirantes, siendo imprescindible haber cursado alguno de
ellos para poderse examinar. El presidente de la comisión técnica correspondiente designará, de
acuerdo con la directiva del colegio, los jueces encargados de impartir cursillos de formación
cuando lo considere necesario.
f).-El aspirante a juez, antes de poder someterse a examen, deberá haber asistido a tres
enjuiciamientos (cinco en las especialidades de color y de postura) de concursos diferentes y haber
obtenido por escrito el correspondiente certificado de asistencia de tres jueces nacionales o
internacionales distintos. Los certificados de asistencia correspondientes a la especialidad de
postura serán: uno de canarios rizados, uno de canarios de posición pluma lisa, uno de canarios de
forma pluma lisa, uno de canarios moñudos y uno de canarios de diseño. Estas actas de certificado
de asistencia del aspirante, deberán obrar en poder del Secretario del Colegio, el cual dará cuenta
de ello antes de la celebración de los exámenes al presidente de la comisión técnica y deberán ser
extendidas en impreso de modelo oficial.
g).-Todos los gastos de desplazamiento y estancia de los aspirantes para asistir a estos
enjuiciamientos, así como los realizados para presentarse a examen, son a cargo exclusivo de los
mismos.
h).-En el momento de ser admitido el aspirante, el Secretario General del Colegio le facilitará el
nombre, dirección y teléfono del presidente de la comisión técnica a la que pertenezca.
DE LOS EXÁMENES
a).-Se celebrará un único examen anual por cada especialidad, que coincidirá en lugar y fecha con
el enjuiciamiento del Campeonato Ornitológico de C.O.E. o designe el COLEGIO, en el caso de que
existan aspirantes y hayan manifestado al Secretario del Colegio su deseo de presentarse a
examen como respuesta a la comunicación escrita de éste.
b).-Será preciso el acuerdo de la Asamblea General por mayoría de los dos tercios de votos para
que, en circunstancias excepcionales, pueda, a propuesta del presidente de la comisión técnica
correspondiente, autorizarse la convocatoria de otro único examen extraordinario. Deberá
demostrarse ante la Asamblea General que dicha especialidad es urgentemente deficitaria en el
número de colegiados.
c).-El Secretario General del Colegio comunicará por escrito con una antelación mínima de treinta
días a los aspirantes, lugar, día, y hora en que se celebrarán los exámenes.
d).-Los aspirantes que deseen concurrir a un examen, deberán manifestar su intención por escrito
al presidente de la comisión técnica correspondiente con una antelación mínima de veinte días
previos a la celebración del mismo. También deberán aportar, de forma previa al inicio de las
pruebas, los certificados de asistencia a enjuiciamiento y demás requisitos que según las
especialidades se requieran.
Todos los exámenes -sin excepción-, se celebrarán de acuerdo con las normas reglamentarias
vigentes que se señalan en el presente artículo.
e).-Los TRIBUNALES EXAMINADORES se hallarán necesariamente constituidos por:
-El Presidente del Colegio o persona de la Junta Directiva en quien delegue y que actuará como
Presidente del Tribunal.
-El Presidente de la comisión técnica correspondiente, que actuará como Secretario.
-Dos jueces nacionales o internacionales de la especialidad, (a ser posible de dos zonas
geográficas distintas), que hayan enjuiciado el Campeonato Ornitológico de F.O.A. Dichos
colegiados actuarán como vocales.
f).-El aspirante que haya suspendido el examen en la prueba práctica o escrita deberá presentar
de nuevo al Secretario del Colegio dos calificaciones de aptitud, emitidas por dos jueces nacionales
o internacionales en concursos diferentes, antes de poder acceder a una nueva convocatoria de
examen.
g).-Los exámenes constarán de tres ejercicios distintos:
1º.-PRUEBA ESCRITA.-que constará de veinte preguntas, quince sobre la formación técnica de la
especialidad y cinco sobre el Reglamento de Régimen Interior vigente.
Cada una de ellas se valorará en medio punto, (0'5), debiendo obtener, como mínimo, para poder
pasar a la prueba siguiente, seis puntos en las preguntas teóricas y un punto en las de Reglamento.
2º.-PRUEBA PRÁCTICA.
Para los aspirantes a juez de Canarios de Color, de Fauna Europea, Exóticos, Híbridos, Periquitos
y Psitácidos la prueba práctica consistirá en el enjuiciamiento de nueve ejemplares individuales y un
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equipo.
En la especialidad de postura, la prueba práctica consistirá en el enjuiciamiento de cuatro
ejemplares individuales de pluma lisa, cuatro ejemplares individuales de pluma rizada, un equipo de
pluma lisa y un equipo de pluma rizada.
Todos los ejemplares serán elegidos por los miembros del Tribunal de entre los presentados al
Campeonato de
F.O.A. y enjuiciados por los dos jueces que hayan sido designados como vocales.
En las especialidades de canto, la prueba práctica se realizará con un mínimo de dos equipos y
tres individuales. Enjuiciarán simultáneamente el aspirante y los Jueces del Tribunal.
Para los aspirantes de canarios de color sólo se admitirá, para poder superar la prueba, un fallo en
la denominación de las características fenotípicas del ejemplar, tanto por omisión como por error.
Para las especialidades de postura, fauna europea, exóticos, periquitos y psitácidos, sólo se
admitirá para poder superar la prueba, un fallo en postura y dos en el resto de especialidades en la
denominación de las características de la raza, especie o variedad.
En la especialidad de Híbridos no existe fallo de este tipo, ya que se informa en la jaula de
enjuiciamiento la procedencia del padre y de la madre del híbrido a enjuiciar. Aplicando de ese
modo la normativa de la comisión técnica, en concordancia con las normas de la O.M.J./C.O.M.
En canto, sólo se admitirá un fallo sobre un giro o en denominación.
En cuanto a la puntuación de las planillas efectuadas por los aspirantes sólo se admitirá una
diferencia en más o en menos de dos puntos en cada una de ellas, en su suma total de los
otorgados por los jueces que hayan enjuiciado y con una tolerancia de dos planillas para poder ser
aprobado.
3º.-PRUEBA ORAL.-Que constará de unas preguntas efectuadas por el Tribunal, en función de
aclarar las posibles dudas de matiz que pueda presentar la prueba escrita o práctica efectuada por
cada una de los Aspirantes. Esta prueba no tendrá calificación en forma de puntuación, sino que
simplemente será de APTO o NO APTO.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
-Para la prueba escrita se concede a todos los aspirantes el plazo de una hora y para la oral un
máximo de treinta minutos.
-Para la prueba práctica se concederá a los aspirantes de canarios de canto, canarios de color, y
especialidades de fauna europea, exóticos, híbridos, periquitos y psitácidos, una hora.
Para la
realización de la prueba práctica de los aspirantes de postura, se concederán dos.
-Para aprobar el examen y poder ser admitido como juez, los aspirantes deberán tener aprobadas
cada una de las tres pruebas parciales, que no serán compensables entre sí.
-Si en las dos convocatorias a las que tiene derecho, dentro del periodo de tres años que
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comprende la situación de aspirante, no consiguiese aprobar la totalidad de las pruebas en una sola
de ellas, deberá iniciar el ciclo íntegramente y abonar nuevamente los derechos de admisión.
-Una vez terminados los exámenes el Tribunal deliberará, emitirá su veredicto y levantará Acta,
que una vez firmada se entregará en sobre cerrado al Presidente del Tribunal, quien a partir de este
momento podrá hacerlo público, entregándolo seguidamente al Secretario General del Colegio,
para que en el plazo máximo de 20 días, lo comunique por escrito a los aspirantes.
-La decisión del Tribunal Examinador es inapelable.
-Al aspirante que haya aprobado los exámenes se le considerará JUEZ NACIONAL EN
PRÁCTICAS, no integrándose definitivamente al escalafón de jueces nacionales, hasta tanto no
haya realizado como complemento de su formación técnica, cuatro enjuiciamientos para los que
haya sido oficialmente designado, sin nota desfavorable emitida por el Presidente del Jurado en
que haya actuado.
FUENTE: http://www.canariculturacolor.com/foros/showthread.php?t=157971
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